octubre 2012
Señores
Presidentes Asociaciones Regionales
Directivos
AAAVyT
Presente
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de hacerle
llegar a continuación un resumen de las pautas que en nuestra opinión deben
considerarse y que resultan aplicables en relación a la RG 3395 de la AFIP:
·
La RG 3395 incorporó los servicios de turismo a la obligatoriedad
de presentar djas cuando los importes superen 10.000 dólares por transferencia
o 100 .000 dólares por contrato.
·
En el caso que los contratos no superen los 100.000 mil dólares
también resultará obligatoria la presentación de las DJAS cuando los pagos por
ese contrato superen los 10.000 dólares, tanto si se trata de un pago único o
de un pago parcial.
·
Cuando se transfiera en otra moneda los topes deben considerarse en
su equivalente en dólares.
·
Para presentar las djas será necesario que la empresa de turismo
habilite este servicio en la página de afip, para ello deberá ingresar con
clave fiscal a administrador de relaciones y dentro de este rubro en djas.
·
Una vez implementado el servicio, a efectos de completar una djas
deberá contar con una factura, liquidación, documento equivalente, acuerdo o
contrato, completando los datos solicitados, que son básicamente los datos del
proveedor y del documento equivalente que debe enviarse por pdf a AFIP, la
fecha del documento y el monto del mismo.
·
Una vez completado y enviado el sistema lo oficializará y le
asignará un número.
·
El fisco dispone de 10 días corridos para analizar esta djas ,
validarla u observarla. En la actualidad y en general , se está validando u
observando en un plazo que no supera los tres días corridos.
·
Cuando se superan los montos y corresponde la presentación de las
djas , se debe presentar una djas por cada proveedor, no es posible presentar
varios proveedores en una sola djas.
·
Si es posible presentar varias facturas del mismo proveedor en una
djas.
·
Si la empresa tiene un gran número de facturas para transferir, a
efectos de no enviar por pdf todas las facturas, es posible efectuar un reporte
resumen de las mismas, incluyendo la totalidad de los números e importes de
estos documentos, y enviando por pdf a la AFIP solo el reporte resumen. En este
caso el monto que se incluye en el djas es el monto total de todas las facturas
y la fecha que se ingresa en la djas es la de la factura más antigua.
·
También puede ingresarse una djas con un acuerdo, convenio o
contrato que supere los 100.000 dólares, o bien que sea de monto
indeterminado. En la djas se incluye la fecha del contrato y el monto
indicado en el mismo, si es por monto indeterminado se debe estimar el monto
para completar la djas.
·
Si bien a las djas se le aplican supletoriamente las normas de las
djai y estas tienen un vencimiento de 180 días, consideramos que hasta el
momento las djas no tienen vencimiento, por tanto son válidas hasta que se
agoten los importes incluidas en ella, independientemente de la fecha de la
documentación equivalente o del contrato. Y aún si se aplicara el plazo de 180
días de las djai , serían válidas por 180 días al margen que el acuerdo o
contrato tuviere fecha anterior.
·
Una vez obtenida la validación de la djas, se está en condiciones
de realizar la transferencia al exterior con las mismas normativas del banco
central que estaban vigentes antes de la RG 3395. Es decir la normativa
del BCRA no ha variado y siguen siendo válidos los requisitos que solicitaban
las entidades para realizar la transferencia.
·
Las djas también incluyen a los contratos de ejecución continua ,
es decir que si la empresa transfiere montos menores a 10.000 dólares, pero se
trata de un contrato de ejecución continua, debe acumular todas las
transferencias y si superan los 100.000 dólares se encuentra obligada a
presentar una djas.
·
Las Entidades Bancarias o Cambiarias intervinientes en la
transferencia están obligadas a cumplir con las normativas del BCRA, pero
además pueden tener políticas propias y en consecuencia exigir requisitos de
acuerdo a su política. Como ejemplo podemos señalar el caso que las Entidades
acumulen las transferencias a un mismo proveedor desde enero de 2012 y si
superan los 100.000 dólares exijan la presentación de una djas previa la
transferencia, metodología que en principio no está prevista en las normas del
BCRA.
·
Es decir para el caso de pagos parciales a un mismo proveedor del
exterior no hay un periodo que debería considerarse para acumular los pagos y
determinar si supera o no los 100.000.- dólares, en realidad si realmente se
trata de un contrato de ejecución continua – que en general puede ser el caso
de pagos a operadores – debe considerarse de esa forma, pero no existen normas
que prevean un plazo para esta determinación, al margen que cada banco puede
tener políticas propias para su consideración y computar por ejemplo las
transferencias desde principios de 2012 tanto a operadores como hoteles, es
decir al mismo proveedor.
·
En el caso que se disponga de un contrato de una cadena hotelera,
pero las transferencias se realicen a los distintos hoteles que prestan los
servicios, que en rigor son distintas personas jurídicas, cada hotel debería
ser considerado con un proveedor y en consecuencia si corresponde presentar una
djas por cada uno de ellos.
Asimismo, les informamos que esta Asociación
continuará monitoreando el desenvolvimiento de la operatoria de dicha
Resolución, y mantendrá una comunicación constante con la AFIP a fin de poder
evacuar cualquier duda que surja sobre este tema.
Por otra parte, les recordamos que continúa
habilitado el correo electrónico impositivo@aaavyt.org.ar para que nos hagan llegar sus
inquietudes.
Muy cordialmente,
FABRICIO DI
GIAMBATTISTA – Presidente
WALTER RODRIGUEZ - Secretario
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