NUEVA NORMATIVA AFIP
¿Cuál
fue el cambio que introdujo la AFIP?
A través de la resolución 3395 ya vigente el fisco nacional incorporó a las líneas aéreas y marítimas, a
las agencias de viajes y operadores turísticos al régimen de Declaración Jurada
Anticipada de Servicios.
Las DJAS es un mecanismo de fiscalización para las agencias de
viajes y operadores turísticos respectos de los pagos de sus contrataciones de
servicio con los proveedores del exterior.
¿Cómo
se debe proceder de ahora en más?
El pasajero no debe hacer nada nuevo. La AFIP no requiere ningún
dato referente a los pasajeros.
En el caso de las agencias de viajes y operadores turísticos
deberán preparar una Declaración Jurada Anticipada de Servicios, en la cual deberán
detallar las prestaciones
contratadas en el exterior.
¿Hay un tiempo máximo legal establecido para
autorizar?
De acuerdo con la reglamentación vigente, la AFIP contará con 10 días
corridos para efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, aprobar o rechazar, en orden a
su competencia.
¿El particular debe presentar algún tipo de papeles
a la agencia o a la AFIP?
Como
ya hemos expresado en el punto 2: El pasajero no debe presentar
ningún tipo de información a la AFIP. La AFIP no requiere ningún dato referente a
los pasajeros.
Octubre 2012
Señores
Presidentes Asociaciones Regionales
Directivos
AAAVyT
Presente
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ustedes a fin de hacerles
conocer los puntos más relevantes de la reunión llevada a cabo hoy
entre los representantes de la Asociación y los funcionarios de la AFIP,
que tuviera por motivo la búsqueda de aclaraciones que, por desconocimiento de
nuestro sector, se producían respecto de la implementación de la DJAS:
1- En ningún caso es necesario informar los
datos de los pasajeros que compren servicios turísticos a través de las
Agencias de Viajes.
2- Están excluidas de las DJAS cada transacción inferior a u$s
10.000, y los contratos menores a u$s 100.000, siempre que no se efectúen pagos
parciales superiores a u$s 10.000. En este caso la operatoria para las
transferencias de divisas al exterior continúa como hasta el presente.
3- Para la
confección de las DJAS se aceptan como respaldo de la operación: la factura o
liquidación o documento equivalente o contrato.
4- La confección
de las DJAS debe efectuarse con la debida anticipación tomando en cuenta
que la AFIP tendrá diez días corridos para su aprobación u
observación.
5- Una
vez transcurridos los diez de la presentación de DJAS, y de no haber
observaciones, cambia el estado en el sitio pertinente y se indicará como
DJAS Salidas, quedando expedito el trámite bancario respectivo. En caso de
haber algún problema se indicará como observada.
6- Se aclara que la normativa del BCRA
aplicable con posterioridad a la DJAS no ha sufrido modificaciones hasta el
presente.
A continuación
detallamos un breve instructivo con los pasos a seguir para transferir divisas
al exterior, en los casos que corresponda la presentación de la DJAS:
1.-
Se confecciona la DJAS en el micrositio web de la AFIP.
2.-
Se aguarda la “SALIDA”
de cada DJAS ingresada.
3.- Se completa el formulario
“Solicitud e Instrucciones para la Compra / Venta de Divisas” provisto por la
entidad financiera.
4.- Se envía electrónicamente
a la entidad financiera, los Formularios que procederá a remitir en el día.
5.- Se informa, además, el
número de la DJAS en el Formulario que estuviera comprendido.
6.- Inmediatamente, la entidad
financiera procede a consultar a la AFIP para que el Organismo valide
automáticamente la operación a realizar por el Contribuyente.
7.- La entidad financiera
confirma antes del cierre de las operaciones (15:00 horas) la recepción de los
formularios y el monto en Pesos Argentinos que el Contribuyente debe transferir
por medio bancario a la cuenta de la entidad financiera.
8.- Realizada la
transferencia, envía físicamente los Formularios a la entidad financiera junto
a la documentación que respalda la naturaleza de la operación: proformas, liquidaciones,
confirmaciones de reserva, presupuestos, facturas.
9.- La entidad financiera
entrega al Contribuyente las boletas correspondientes a cada Formulario,
enviando la divisa a la cuenta bancaria informada en la Instrucción.
Muy atentamente,
FABRICIO DI
GIAMBATTISTA – Presidente
WALTER RODRIGUEZ - Secretario
Octubre 2012
Señores
Asociaciones
Regionales
AAAVyT
Presente
De nuestra
mayor consideración:
Nos dirigimos
a Ustedes a los efectos de adjuntar, a
continuación, información que nos hiciera llegar el Estudio Lores,
Barbieri y Asociados relacionada a:
·
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES- DEFENSA AL CONSUMIDOR- DIAS HABILITADOS PARA CAMBIOS DE
PRODUCTOS- PUBLICACION DE CARTEL INFORMATIVO LEY N: 14374/2012
·
COMISION
ARBITRAL- INTERPRETACION CONCEPTO "DEUDORES INCOBRABLES" - PARA LA CONFECCION DEL
COEFICIENTE DE GASTOS RG (CA) N: 5/2012
Muy cordialmente,
Secretaría
AAAVyT
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DEFENSA AL
CONSUMIDOR – DIAS HABILITADOS PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS – PUBLICACION DE CARTEL
INFORMATIVO
LEY
Nº 14374/2012
Por la presente Ley se
establece que para el cambio de un producto en una relación de consumo, no se
podrán imponer restricciones de días y horarios especiales.
El
propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o
establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la
presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en un lugar visible, un
cartel con la leyenda“El
consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de
un producto” consignándose el número de ley
pertinente.
COMISION
ARBITRAL
INTERPRETACION
CONCEPTO “DEUDORES INCOBRABLES”
PARA LA CONFECCION DEL
COEFICIENTE GASTOS
RG
(CA) Nº 5/2012
Mediante
la presente se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores
incobrables”, no resulta computable para la confección del coeficiente de
gastos, que conforma el coeficiente unificado atribuible cada jurisdicción, en
los términos de las normas del Convenio multilateral, para la determinación del
impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Octubre 2012
Señores
Asociaciones
Regionales
AAAVyT
Presente
De nuestra
mayor consideración:
Nos dirigimos
a Ustedes a los efectos de adjuntar, a
continuación, información que nos hiciera llegar el Estudio Lores,
Barbieri y Asociados relacionada a:
·
SOCIEDADES -
IGJ- TASA ANUAL 2011-VTO 12 DE OCTUBRE DE 2012 Resolución N: 1789/2012 (Min.
Justicia y Derechos Humanos)
Muy cordialmente,
Secretaría
AAAVyT
SOCIEDADES – IGJ
TASA ANUAL 2011- VTO 12 DE OCTUBRE DE
2012
Resolución Nº 1789/2012 (Min. Justicia y
Derechos Humanos)
Se fija el 12
de Octubre de 2012, el
vencimiento para el pago de la
Tasa Anual 2011 de la Inspección General
de Justicia, establecida por el artículo 4 de la decisión administrativa
46/2001.
Dec. Adm. (IGJ) 46/2001- Escala y
Valores
Cuenta Capital y Ajuste
|
Tasa Anual
|
De $ 0 hasta $ 5.000
|
100
|
De $ 5.000.01 hasta $
10.000
|
200
|
De $ 10.000.01 hasta $
20.000
|
400
|
De $ 20.000.01 hasta $
40.000
|
500
|
De $ 40.000.01 hasta $
80.000
|
700
|
De $ 80.000.01 hasta $
120.000
|
900
|
De $ 120.000.01 hasta $
150.000
|
1.100
|
De $ 150.000.01 hasta $
200.000
|
1.400
|
De $ 200.000.01 hasta $
1.000.000
|
1.800
|
De $ 1.000.000.01 hasta $
2.100.000
|
2.300
|
De $ 2.100.000.01 en
adelante
|
2.500
|
Quienes, próximo a la fecha de vencimiento
citada, no hayan recibido la Boleta de Pago para el pago de la Tasa,
podrán emitirla desde la página webwww.jus.gov.ar, en la
sección “Emisión de Boletas de tasas”, o concurrir a la IGJ para solicitarla.
La falta de pago de Tasa Anual será sancionada con
una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa
de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina
en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes
omitidos.
Octubre 2012
Señores
Asociaciones
Regionales
AAAVyT
Presente
De nuestra
mayor consideración
Nos dirigimos
a Ustedes a los efectos de adjuntar a
continuación, información que nos hiciera llegar el Estudio Lores,
Barbieri y Asociados relacionado a:
·
GESTION DE
AUTORIZACIONES PARA FIRMA DIFITAL SU IMPLEMENTACION - RG N: 3380/2012
·
FERIA FISCAL DE
VERANO -EXTENSION DEL PERIODO A TODO EL MES DE ENERO - RG N: 3385/2012
·
DEPENDENCIAS DE
AFIP - HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO A PARTIR DEL 1: DE OCTUBRE DE 2012
DISPOSICION AFIP N: 338/2012
·
ASIGNACIONES
FAMILIARES- INCREMENTO A PARTIR DEL MES DE SETIEMBRE DE 2012 PERCEPCION
-NUEVA BASE DE CALCULO- INGRESOS GRUPO FAMILIAR DECRETO N: 1667 y 1668/2012
Muy cordialmente,
Secretaría
AAAVyT
GESTION DE AUTORIZACIONES PARA FIRMA
DIGITAL
SU IMPLEMENTACION
RG Nº 3380/2012
Se establece la herramienta fiscal informática
denominada “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, a efectos de
formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación
de autorizaciones ante la Afip, a fin de identificar a las personas habilitadas
para firmar digitalmente determinada documentación.
Los sujetos autorizantes y a Autorizar deberán
cumplir con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella
dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad.
A los efectos deberán acceder mediante la clave
fiscal con nivel 3, al servicio “Gestión de Autorizaciones para Firma
Digital”, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al
usuario que se autoriza.
Como constancia de la autorización realizada el
sistema emitirá el formulario 3283/D, con los rubros 1, 2 y 3.
La persona autorizada deberá aceptar la autorización
mediante el servicio “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para firma
Digital”, emitiendo en su caso el form. 3283/D.
Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, el
autorizado no podrá actuar como tal respecto de los actos que le fueran
encomendados.
Las personas físicas a quienes se les otorguen
autorizaciones deberán contar con el “Certificado Digital” emitido por
Autoridad Certificante de la Afip, aprobado y aceptado conforme RG Nº 2651.
Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el
estado de las mismas podrán consultarse en la web de la afip www.afip.gov.ar, en
el servicio denominado “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”
opción, “Consultar mis Autorizaciones”.
Las autorizaciones otorgadas caducarán por causa de
muerte o por revocación expresa del autorizante o del autorizado.
La nómina de los servicios respecto de los cuales se
habilita la utilización de la herramienta informática “Gestión de
Autorizaciones para Firma Digital”, fecha de su implementación y las sucesivas
incorporaciones, serán publicadas a través de la web institucional.
FERIA FISCAL DE VERANO
EXTENSION DEL PERIODO A TODO EL MES DE
ENERO
RG Nº 3385/2012
Mediante la presente se extiende a todo el mes de
Enero de cada año, la feria fiscal de verano, estableciéndose entre el 1º y el
31 de Enero el período en el cual no se computarán días hábiles administrativos
respecto de los plazos procedimentales en el ámbito de Administración Federal
de Ingresos Públicos.
De este modo los plazos para la contestación de
requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante
el período a que se refiere el párrafo anterior, comenzarán a correr a partir
del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del
período de feria de que se trate.
Asimismo, las disposiciones de la presente
resolución general no modifican los términos de prescripción de las acciones y
poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos
administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de
la seguridad social.
DEPENDENCIAS DE AFIP
HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO A PARTIR
DEL 1º DE OCTUBRE DE 2012
DISPOSICION (AFIP) Nº 338/2012
Mediante la presente se establece que, a partir del
1º de Octubre de 2012, el horario de atención al público en todas las
dependencias de la
Administración Federal de Ingresos Públicos será de lunes a
viernes de 9.00 a
17.00 horas.
Dicho horario resulta aplicable para todo el año en forma uniforme.
ASIGNACIONES FAMILIARES
INCREMENTO A PARTIR DEL MES DE SETIEMBRE
DE 2012
PERCEPCION – NUEVA BASE DE CALCULO –
INGRESOS GRUPO FAMILIAR
DECRETO Nº 1667 y 1668/2012
Por Decreto Nº 1667 se establece que los límites
que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares, o la cuantía de
las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
A losa efectos deberán considerarse como
ingresos:
·
Las remuneraciones de los trabajadores en relación de
dependencia registrados.
·
Las rentas de referencia para trabajadores autónomos y
monotributistas.
·
Las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no
contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de
Bs. As.
Por Decreto Nº 1668 se incrementan en un 25.9%
los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de
Setiembre de 2012.
Los rangos, topes y montos de las mismas, serán
los que surgen del Anexo I.
Asimismo el límite de ingresos mínimos y máximos
aplicables a los beneficiarios a efectos del cobro de las asignaciones
familiares, correspondientes al grupo familiar, será de $ 200.- Y $ 14000.-
respectivamente.
La percepción de un ingreso superior a $ 7000.-
por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo
del cobro de asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no
supere el tope máximo establecido.
Los topes mencionados no resultan aplicables para
la liquidación de la
Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la
determinación del valor de la Asignación por Maternidad.
VIGENCIA: De
aplicación para las Asignaciones Familiares devengadas en el mes de Setiembre
de 2012.
MONTOS DE
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Asignaciones familiares
|
Valor general
|
Zona 1
|
Zona 2
|
Zona 3
|
Zona 4
|
Maternidad
|
|
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)
|
Remuneración Bruta
|
Nacimiento
|
|
IGF entre $
200,00 y $ 14.000,00
|
$ 600,00
|
$ 600,00
|
$ 600,00
|
$ 600,00
|
$ 600,00
|
Adopción
|
|
IGF entre $
200,00 y $ 14.000,00
|
$ 3.600,00
|
$ 3.600,00
|
$ 3.600,00
|
$ 3.600,00
|
$ 3.600,00
|
Matrimonio
|
|
IGF entre $
200,00 y $ 14.000,00
|
$ 900,00
|
$ 900,00
|
$ 900,00
|
$ 900,00
|
$ 900,00
|
Prenatal
|
|
IGF entre $
200,00 y $ 3.200,00
|
$ 340,00
|
$ 340,00
|
$ 733,00
|
$ 680,00
|
$ 733,00
|
IGF entre $
3.200,01 y $ 4.400
|
$ 250,00
|
$ 331,00
|
$ 497,00
|
$ 662,00
|
$ 662,00
|
IGF entre $
4.400,01 y $ 6.000,00
|
$ 160,00
|
$ 318,00
|
$ 477,00
|
$ 635,00
|
$ 635,00
|
IGF entre $
6.000,01 y $ 14.000,00
|
$ 90,00
|
$ 179,00
|
$ 269,00
|
$ 357,00
|
$ 357,00
|
Hijo
|
|
IGF entre $
200,00 y $ 3.200,00
|
$ 340,00
|
$ 340,00
|
$ 733,00
|
$ 680,00
|
$ 733,00
|
IGF entre $
3.200,01 y $ 4.400,00
|
$ 250,00
|
$ 331,00
|
$ 497,00
|
$ 662,00
|
$ 662,00
|
IGF entre $
4.400,01 y $ 6.000,00
|
$ 160,00
|
$ 318,00
|
$ 477,00
|
$ 635,00
|
$ 635,00
|
IGF entre $
6.000,01 y $ 14.000,00
|
$ 90,00
|
$ 179,00
|
$ 269,00
|
$ 357,00
|
$ 357,00
|
Hijo con discapacidad
|
|
IGF hasta $
3.200,00
|
$ 1.200,00
|
$ 1.200,00
|
$ 1.800,00
|
$ 2.400,00
|
$ 2.400,00
|
IGF entre $
3.200,01 y $ 4.400,00
|
$ 900,00
|
$ 1.200,00
|
$ 1.800,00
|
$ 2.400,00
|
$ 2.400,00
|
IGF superior
a $ 4.400,00
|
$ 600,00
|
$ 1.200,00
|
$ 1.800,00
|
$ 2.400,00
|
$ 2.400,00
|
Ayuda escolar anual
|
|
IGF entre $
200,00 y $ 14.000,00
|
$ 170,00
|
$ 340,00
|
$ 510,00
|
$ 680,00
|
$ 680,00
|
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
|
|
Sin tope de
IGF
|
$ 170,00
|
$ 340,00
|
$ 510,00
|
$ 680,00
|
$ 680,00
|
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas
como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La
Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos
en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de
Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José,
Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de
Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San
Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe,
Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos
Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia
(Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en
Mendoza; Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido
urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del
Chubut.
Zona 3: Departamento
Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos
Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy;
Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto
la Ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Octubre 2012
Señores
Asociaciones Regionales
AAAVyT
Presente
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos
a Ustedes a los efectos de llevar a su conocimiento que, a partir de la
fecha, el formulario de visa a India se deberá completar ON-LINE, a través del
siguiente link: www.indianvisaonline.gov.in. Junto
con el formulario mencionado, deberán completar un ID.
Agradeceremos difundir esta información entre
los señores Asociados.
Ante cualquier inquietud, quedamos a
disposición.
Pablo Brizuela
Departamento de Visas
AAAVyT