sábado, 27 de octubre de 2012

DJAS



octubre 2012
Señores
Presidentes Asociaciones Regionales
Directivos
AAAVyT
Presente


De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de hacerle llegar a continuación un resumen de las pautas que en nuestra opinión deben considerarse y que resultan aplicables en relación a la RG 3395 de la AFIP:

·                         La RG 3395 incorporó los servicios de turismo a la obligatoriedad de presentar djas cuando los importes superen 10.000 dólares por transferencia o 100 .000 dólares por contrato.
·                         En el caso que los contratos no superen los 100.000 mil dólares también resultará obligatoria la presentación de las DJAS cuando los pagos por ese contrato superen los 10.000 dólares, tanto si se trata de un pago único o de un pago parcial.
·                         Cuando se transfiera en otra moneda los topes deben considerarse en su equivalente en dólares.
·                         Para presentar las djas será necesario que la empresa de turismo habilite este servicio en la página de afip, para ello deberá ingresar con clave fiscal a administrador de relaciones y dentro de este rubro en djas.
·                         Una vez implementado el servicio, a efectos de completar una djas deberá contar con una factura, liquidación, documento equivalente, acuerdo o contrato, completando los datos solicitados, que son básicamente los datos del proveedor y del documento equivalente que debe enviarse por pdf a AFIP, la fecha del documento y el monto del mismo.
·                         Una vez completado y enviado el sistema lo oficializará y le asignará un número.
·                         El fisco dispone de 10 días corridos para analizar esta djas , validarla u observarla. En la actualidad y en general , se está validando u observando en un plazo que no supera los tres días corridos.
·                         Cuando se superan los montos y corresponde la presentación de las djas , se debe presentar una djas por cada proveedor, no es posible presentar varios proveedores en una sola djas.
·                         Si es posible presentar varias facturas del mismo proveedor en una djas.
·                         Si la empresa tiene un gran número de facturas para transferir, a efectos de no enviar por pdf todas las facturas, es posible efectuar un reporte resumen de las mismas, incluyendo la totalidad de los números e importes de estos documentos, y enviando por pdf a la AFIP solo el reporte resumen. En este caso el monto que se incluye en el djas es el monto total de todas las facturas y la fecha que se ingresa en la djas es la de la factura más antigua.
·                         También puede ingresarse una djas con un acuerdo, convenio o contrato que supere los 100.000 dólares, o bien que sea de monto indeterminado.  En la djas se incluye la fecha del contrato y el monto indicado en el mismo, si es por monto indeterminado se debe estimar el monto para completar la djas.
·                         Si bien a las djas se le aplican supletoriamente las normas de las djai y estas tienen un vencimiento de 180 días, consideramos que hasta el momento las djas no tienen vencimiento, por tanto son válidas hasta que se agoten los importes incluidas en ella, independientemente de la fecha de la documentación equivalente o del contrato. Y aún si se aplicara el plazo de 180 días de las djai , serían válidas por 180 días al margen que el acuerdo o contrato tuviere fecha anterior.
·                         Una vez obtenida la validación de la djas, se está en condiciones de realizar la transferencia al exterior con las mismas normativas del banco central que estaban vigentes antes de la RG 3395.  Es decir la normativa del BCRA no ha variado y siguen siendo válidos los requisitos que solicitaban las entidades para realizar la transferencia.
·                         Las djas también incluyen a los contratos de ejecución continua , es decir que si la empresa transfiere montos menores a 10.000 dólares, pero se trata de un contrato de ejecución continua, debe acumular todas las transferencias y si superan los 100.000 dólares se encuentra obligada a presentar una djas.
·                         Las Entidades Bancarias o Cambiarias intervinientes en la transferencia están obligadas a cumplir con las normativas del BCRA, pero además pueden tener políticas propias y en consecuencia exigir requisitos de acuerdo a su política. Como ejemplo podemos señalar el caso que las Entidades acumulen las transferencias a un mismo proveedor desde enero de 2012 y si superan los 100.000 dólares exijan la presentación de una djas previa la transferencia, metodología que en principio no está prevista en las normas del BCRA.
·                         Es decir para el caso de pagos parciales a un mismo proveedor del exterior no hay un periodo que debería considerarse para acumular los pagos y determinar si supera o no los 100.000.- dólares, en realidad si realmente se trata de un contrato de ejecución continua – que en general puede ser el caso de pagos a operadores – debe considerarse de esa forma, pero no existen normas que prevean un plazo para esta determinación, al margen que cada banco puede tener políticas propias para su consideración y computar por ejemplo las transferencias desde principios de 2012 tanto a operadores como hoteles, es decir al mismo proveedor.
·                         En el caso que se disponga de un contrato de una cadena hotelera, pero las transferencias se realicen a los distintos hoteles que prestan los servicios, que en rigor son distintas personas jurídicas, cada hotel debería ser considerado con un proveedor y en consecuencia si corresponde presentar una djas por cada uno de ellos.

Asimismo, les informamos que esta Asociación continuará monitoreando el desenvolvimiento de la operatoria de dicha Resolución, y mantendrá una comunicación constante con la AFIP a fin de poder evacuar cualquier duda que surja sobre este tema.

Por otra parte, les recordamos que continúa habilitado el correo electrónico impositivo@aaavyt.org.ar para que nos hagan llegar sus inquietudes.

Muy cordialmente,

FABRICIO DI GIAMBATTISTA – Presidente
WALTER RODRIGUEZ - Secretario


martes, 16 de octubre de 2012

AFIP RESOLUCION


NUEVA NORMATIVA AFIP

¿Cuál fue el cambio que introdujo la AFIP?
A través de la resolución 3395 ya vigente el fisco nacional incorporó a las líneas aéreas y marítimas, a las agencias de viajes y operadores turísticos al régimen de  Declaración Jurada Anticipada de Servicios.
Las DJAS es un mecanismo de fiscalización para las agencias de viajes y operadores turísticos respectos de los pagos de sus contrataciones de servicio con los proveedores del exterior.

¿Cómo se debe proceder de ahora en más?
El pasajero no debe hacer nada nuevo. La AFIP no requiere ningún dato referente a los pasajeros.
En el caso de las agencias de viajes y operadores turísticos deberán preparar una Declaración Jurada Anticipada de Servicios, en la cual deberán detallar  las prestaciones contratadas en el exterior.

¿Hay un tiempo máximo legal establecido para autorizar?
De acuerdo con la reglamentación vigente, la AFIP contará con 10 días corridos para efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, aprobar o rechazar, en orden a su competencia.

¿El particular debe presentar algún tipo de papeles a la agencia o a la AFIP?
Como ya hemos expresado en el punto 2:  El pasajero no debe  presentar ningún tipo de información a la AFIP. La AFIP no requiere ningún dato referente a los pasajeros.


Octubre 2012
Señores
Presidentes Asociaciones Regionales
Directivos
AAAVyT
Presente

De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ustedes a fin de  hacerles conocer  los puntos más relevantes de la reunión llevada a cabo hoy entre los representantes de la Asociación y los funcionarios de la AFIP, que tuviera por motivo la búsqueda de aclaraciones que, por desconocimiento de nuestro sector, se producían respecto de la implementación de la DJAS:
 1- En ningún caso es necesario informar los datos de los pasajeros que compren servicios turísticos a través de las Agencias de Viajes.
 2-  Están excluidas de las DJAS cada transacción inferior a u$s 10.000, y los contratos menores a u$s 100.000, siempre que no se efectúen pagos parciales superiores a u$s 10.000. En este caso la operatoria para las transferencias de divisas al exterior continúa como hasta el presente. 
 3- Para la confección de las DJAS se aceptan como respaldo de la operación: la factura o liquidación o documento equivalente o contrato.   
4- La confección de las DJAS debe efectuarse con la debida anticipación tomando en cuenta que la AFIP tendrá diez días corridos para su aprobación u observación.  
5-   Una vez transcurridos los diez de la presentación de DJAS, y de no haber observaciones, cambia el estado en el sitio pertinente y se indicará como DJAS Salidas, quedando expedito el trámite bancario respectivo. En caso de haber algún problema se indicará como observada.
 6-  Se aclara que la normativa del BCRA aplicable con posterioridad a la DJAS no ha sufrido modificaciones hasta el presente.
A continuación detallamos un breve instructivo con los pasos a seguir para transferir divisas al exterior, en los casos que corresponda la presentación de la DJAS:
1.-        Se confecciona la DJAS en el micrositio web de la AFIP.
2.-        Se aguarda la “SALIDA” de cada DJAS ingresada.
3.-        Se completa el formulario “Solicitud e Instrucciones para la Compra / Venta de Divisas” provisto por la entidad financiera.
4.-        Se envía electrónicamente a la entidad financiera, los Formularios que procederá a remitir en el día.
5.-        Se informa, además, el número de la DJAS en el Formulario que estuviera comprendido.
6.-        Inmediatamente, la entidad financiera procede a consultar a la AFIP para que el Organismo valide automáticamente la operación a realizar por el Contribuyente.
7.-        La entidad financiera confirma antes del cierre de las operaciones (15:00 horas) la recepción de los formularios y el monto en Pesos Argentinos que el Contribuyente debe transferir por medio bancario a la cuenta de la entidad financiera.
8.-        Realizada la transferencia, envía físicamente los Formularios a la entidad financiera junto a la documentación que respalda la naturaleza de la operación: proformas, liquidaciones, confirmaciones de reserva, presupuestos, facturas.
9.-        La entidad financiera entrega al Contribuyente las boletas correspondientes a cada Formulario, enviando la divisa a la cuenta bancaria informada en la Instrucción.
Muy atentamente,
FABRICIO DI GIAMBATTISTA – Presidente
WALTER RODRIGUEZ - Secretario



Octubre 2012
Señores
Asociaciones Regionales
AAAVyT
Presente

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de adjuntar, a continuación, información que nos hiciera llegar el Estudio Lores, Barbieri y Asociados relacionada a:

·                         PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DEFENSA AL CONSUMIDOR- DIAS HABILITADOS PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS- PUBLICACION DE CARTEL INFORMATIVO LEY N: 14374/2012

·                         COMISION ARBITRAL- INTERPRETACION CONCEPTO "DEUDORES INCOBRABLES" - PARA LA CONFECCION DEL COEFICIENTE DE GASTOS RG (CA) N: 5/2012

 Muy cordialmente,
 Secretaría
AAAVyT


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEFENSA AL CONSUMIDOR – DIAS HABILITADOS PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS – PUBLICACION DE CARTEL INFORMATIVO
LEY Nº 14374/2012

 Por la presente Ley se establece que para el cambio de un producto en una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales.

El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en un lugar visible, un cartel con la leyenda“El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto” consignándose el número de ley pertinente.


COMISION ARBITRAL
INTERPRETACION CONCEPTO “DEUDORES INCOBRABLES”
PARA LA CONFECCION DEL COEFICIENTE GASTOS
RG (CA) Nº 5/2012


Mediante la presente se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores incobrables”, no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos, que conforma el coeficiente unificado atribuible cada jurisdicción, en los términos de las normas del Convenio multilateral, para la determinación del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Octubre 2012
Señores
Asociaciones Regionales
AAAVyT
Presente

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de adjuntar, a continuación, información que nos hiciera llegar el Estudio Lores, Barbieri y Asociados relacionada a:

·                         SOCIEDADES - IGJ- TASA ANUAL 2011-VTO 12 DE OCTUBRE DE 2012 Resolución N: 1789/2012 (Min. Justicia y Derechos Humanos)
 Muy cordialmente,
 Secretaría
 AAAVyT

SOCIEDADES – IGJ
TASA ANUAL 2011- VTO 12 DE OCTUBRE DE 2012
Resolución Nº 1789/2012 (Min. Justicia y Derechos Humanos)

 Se fija el 12 de Octubre de 2012, el vencimiento para el pago de la Tasa Anual 2011 de la Inspección General de Justicia, establecida por el artículo 4 de la  decisión administrativa 46/2001.

Dec. Adm. (IGJ) 46/2001- Escala y Valores

Cuenta Capital y Ajuste
Tasa Anual
De $ 0   hasta $ 5.000
100
De $ 5.000.01   hasta $ 10.000
200
De $ 10.000.01   hasta $ 20.000
400
De $ 20.000.01   hasta $ 40.000
500
De $ 40.000.01   hasta $ 80.000
700
De $ 80.000.01   hasta $ 120.000
900
De $ 120.000.01   hasta $ 150.000
1.100
De $ 150.000.01   hasta $ 200.000
1.400
De $ 200.000.01   hasta $ 1.000.000
1.800
De $ 1.000.000.01   hasta $ 2.100.000
2.300
De $ 2.100.000.01   en adelante
2.500


Quienes, próximo a la fecha de vencimiento  citada, no hayan recibido la Boleta de Pago  para el pago de la Tasa, podrán emitirla desde la página webwww.jus.gov.ar, en la sección “Emisión de Boletas de tasas”, o concurrir a la IGJ para solicitarla.

La falta de pago de Tasa Anual será sancionada con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

Octubre 2012
Señores
Asociaciones Regionales
AAAVyT
Presente
De nuestra mayor consideración
Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de adjuntar a continuación, información que nos hiciera llegar el Estudio Lores, Barbieri y Asociados relacionado a:
  

·                         GESTION DE AUTORIZACIONES PARA FIRMA DIFITAL SU IMPLEMENTACION - RG N: 3380/2012

·                         FERIA FISCAL DE VERANO -EXTENSION DEL PERIODO A TODO EL MES DE ENERO -  RG N: 3385/2012

·                         DEPENDENCIAS DE AFIP - HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO A PARTIR DEL 1: DE OCTUBRE DE 2012 DISPOSICION AFIP N: 338/2012

·                         ASIGNACIONES FAMILIARES-  INCREMENTO A PARTIR DEL MES DE SETIEMBRE DE 2012 PERCEPCION -NUEVA BASE DE CALCULO- INGRESOS GRUPO FAMILIAR DECRETO N: 1667 y 1668/2012

 Muy cordialmente,
 Secretaría
AAAVyT


GESTION DE AUTORIZACIONES PARA FIRMA DIGITAL
SU IMPLEMENTACION
RG Nº 3380/2012


Se establece la herramienta fiscal informática denominada “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, a efectos de formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones ante la Afip, a fin de identificar a las personas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

Los sujetos autorizantes y a Autorizar deberán cumplir con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad.
A los efectos deberán acceder mediante la clave fiscal con nivel 3,  al servicio “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario que se autoriza.

Como constancia de la autorización realizada el sistema emitirá el formulario 3283/D, con los rubros 1, 2 y 3.
La persona autorizada deberá aceptar la autorización mediante el servicio “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para firma Digital”, emitiendo en su caso el form. 3283/D.
Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, el autorizado no podrá actuar como tal respecto de los actos que le fueran encomendados.

Las personas físicas a quienes se les otorguen autorizaciones deberán contar con el “Certificado Digital” emitido por Autoridad Certificante de la Afip, aprobado y aceptado conforme RG Nº 2651.

Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas podrán consultarse en la web de la afip www.afip.gov.ar,  en el servicio  denominado “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital” opción, “Consultar mis Autorizaciones”.

Las autorizaciones otorgadas caducarán por causa de muerte o por revocación expresa del autorizante o del autorizado.

La nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, fecha de su implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través de la web institucional.



FERIA FISCAL DE VERANO
EXTENSION DEL PERIODO A TODO EL MES DE ENERO
RG Nº 3385/2012


Mediante la presente se extiende a todo el mes de Enero de cada año, la feria fiscal de verano, estableciéndose entre el 1º y el 31 de Enero el período en el cual no se computarán días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales en el ámbito de Administración Federal de Ingresos Públicos.

De este modo los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante el período a que se refiere el párrafo anterior, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
Asimismo, las disposiciones de la presente resolución general no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.


DEPENDENCIAS DE AFIP
HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2012
DISPOSICION (AFIP) Nº 338/2012



Mediante la presente se establece que, a partir del 1º de Octubre de 2012, el horario de atención al público en todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos será de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 horas.

Dicho horario resulta aplicable para todo el año en forma uniforme.




ASIGNACIONES FAMILIARES
INCREMENTO A PARTIR DEL MES DE SETIEMBRE DE 2012
PERCEPCION – NUEVA BASE DE CALCULO – INGRESOS GRUPO FAMILIAR
DECRETO  Nº 1667 y 1668/2012



Por Decreto Nº 1667 se establece que los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares, o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
A losa efectos deberán considerarse como ingresos:
·                         Las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados.
·                         Las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas.
·                         Las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Bs. As.


Por Decreto Nº 1668 se incrementan en un 25.9% los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de Setiembre de 2012.
Los rangos, topes y montos de las mismas, serán los que surgen del Anexo I.

Asimismo el límite de ingresos mínimos y máximos aplicables a los beneficiarios a efectos del cobro de las asignaciones familiares, correspondientes al grupo familiar, será de $ 200.- Y $ 14000.- respectivamente.

La percepción de un ingreso superior a $ 7000.- por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.

Los topes mencionados no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad.


VIGENCIA: De aplicación para las Asignaciones Familiares devengadas en el mes de Setiembre de 2012.

ANEXO I
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Asignaciones familiares
Valor general
Zona 1
Zona 2
Zona 3
Zona 4
Maternidad

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)
Remuneración Bruta
Nacimiento

IGF entre $ 200,00 y $ 14.000,00
$ 600,00
$ 600,00
$ 600,00
$ 600,00
$ 600,00
Adopción

IGF entre $ 200,00 y $ 14.000,00
$ 3.600,00
$ 3.600,00
$ 3.600,00
$ 3.600,00
$ 3.600,00
Matrimonio

IGF entre $ 200,00 y $ 14.000,00
$ 900,00
$ 900,00
$ 900,00
$ 900,00
$ 900,00
Prenatal

IGF entre $ 200,00 y $ 3.200,00
$ 340,00
$ 340,00
$ 733,00
$ 680,00
$ 733,00
IGF entre $ 3.200,01 y $ 4.400
$ 250,00
$ 331,00
$ 497,00
$ 662,00
$ 662,00
IGF entre $ 4.400,01 y $ 6.000,00
$ 160,00
$ 318,00
$ 477,00
$ 635,00
$ 635,00
IGF entre $ 6.000,01 y $ 14.000,00
$ 90,00
$ 179,00
$ 269,00
$ 357,00
$ 357,00
Hijo

IGF entre $ 200,00 y $ 3.200,00
$ 340,00
$ 340,00
$ 733,00
$ 680,00
$ 733,00
IGF entre $ 3.200,01 y $ 4.400,00
$ 250,00
$ 331,00
$ 497,00
$ 662,00
$ 662,00
IGF entre $ 4.400,01 y $ 6.000,00
$ 160,00
$ 318,00
$ 477,00
$ 635,00
$ 635,00
IGF entre $ 6.000,01 y $ 14.000,00
$ 90,00
$ 179,00
$ 269,00
$ 357,00
$ 357,00
Hijo con discapacidad

IGF hasta $ 3.200,00
$ 1.200,00
$ 1.200,00
$ 1.800,00
$ 2.400,00
$ 2.400,00
IGF entre $ 3.200,01 y $ 4.400,00
$ 900,00
$ 1.200,00
$ 1.800,00
$ 2.400,00
$ 2.400,00
IGF superior a $ 4.400,00
$ 600,00
$ 1.200,00
$ 1.800,00
$ 2.400,00
$ 2.400,00
Ayuda escolar anual

IGF entre $ 200,00 y $ 14.000,00
$ 170,00
$ 340,00
$ 510,00
$ 680,00
$ 680,00
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad

Sin tope de IGF
$ 170,00
$ 340,00
$ 510,00
$ 680,00
$ 680,00

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la Ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.



Octubre 2012
Señores
Asociaciones Regionales
AAAVyT
Presente

 De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos  de llevar a su conocimiento que, a partir de la fecha, el formulario de visa a India se deberá completar ON-LINE, a través del siguiente link: www.indianvisaonline.gov.in.  Junto con el formulario mencionado, deberán completar un ID.
 Agradeceremos difundir esta información entre los señores Asociados.
 Ante cualquier inquietud, quedamos a disposición.


Pablo Brizuela
Departamento de Visas
AAAVyT