lunes, 17 de diciembre de 2012

AFIANZAMIENTO 2013 /2014


Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo
Regional Gran Buenos Aires

Estimados socios:
Adjuntamos formularios para gestionar el trámite de AFIANZAMIENTO 2013/2014.
Les recordamos que para acceder a dicho trámite los socios deberán tener las cuotas sociales al día –sin excepción-
La recepción de los mismos será a partir del:
17 de diciembre del 2012 al 18 de enero del 2013 de lunes a viernes de 10:30 a 15:30 hs., en nuestra oficina de Juan D. Perón 683 10° B Capital.

                                                                                              Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diciembre de 2012
  
De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ustedes con relación a los afianzamientos a ser extendidos ante el Ministerio de Turismo de la Nación por  el período Marzo 2013-2014.

En este sentido, y de acuerdo a lo aprobado por el Comité Ejecutivo, detallamos a continuación la grilla de aranceles previstos para el próximo año:
  
HABITANTES

MONTO
ARANCEL




más de 500.000
EVT
47.730
350,00

AT
23.865
185,00

AP
11.932
110,00




100.000 a 500.000
EVT
23.865
185,00

AT
11.932
125,00

AP
5.966
85,00




50.000 a 100.000
EVT
14.319
125,00

AT
7.159
95,00

AP
3.579
70,00




20.001 a 50.000
EVT
7.159
95,00

AT
3.580
65,00

AP
1.790
45,00




hasta 20.000
EVT
4.773
75,00

AT
2.386
45,00

AP
1.193
40,00

Requisitos
 Adjuntamos al presente requisitos que deberán cumplimentar las Agencias asociadas para poder ser afianzadas; modelos de nota de Solicitud y de documentación complementaria.
La documentación solicitada deberá ser enviada completa, ya que de faltar algunos de los requisitos que se solicitan, el trámite será retenido hasta recibir la documentación faltante.
Acompañando la documentación, la Regional deberá adjuntar un listado detallando número de Legajo y denominación comercial  de las agencias que solicitan el afianzamiento.
 La fecha de vencimiento para la presentación en nuestra Institución de las solicitudes y la documentación requerida, será el día  18 de enero de 2013.
 Les recordamos que para obtener nuestro afianzamiento el asociado deberá estar al día con  sus cuotas sociales.

 Para las renovaciones sólo será necesario presentar la nota solicitando el afianzamiento de la agencia (ANEXO I). La  nota solicitando el afianzamiento  debe  estar confeccionada en papel con membrete y estar firmada por el responsable de la agencia y estar certificada por Banco o por Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Regional.
De haber realizado algún cambio durante el último año las agencias deberán adjuntar fotocopia  de la nueva licencia otorgada por el Ministerio de Turismo de la Nación.
Las agencias que AFIANZAN POR PRIMERA VEZ, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de afianzamiento, según modelo que se adjunta (Anexo I), con la firma de un representante legal de la agencia, certificada por la Regional correspondiente (Presidente y Secretario).
b) Nota formal de la Asociación Regional, firmada por el Presidente y Secretario, avalando la solicitud de afianzamiento.
O bien:
b) Por única vez, convenio de Sustitución de Fiador, según modelo elaborado por la Asociación (Anexo II), el cual deberá ser extendido por persona física  o persona jurídica,  las que deberán ser titulares de un inmueble cuya valuación supere el monto del afianzamiento. Si el titular de la agencia es persona física y cuenta en su patrimonio con un inmueble que supere el monto a afianzar podrá  ser el firmante  del Convenio de Sustitución de Fiador, y en caso que el inmueble sea un bien ganancial, el Convenio de Sustitución deberá estar firmado por ambos cónyuges. La(s) firma(s) deberá(n) estar certificada(s) por  la  Regional correspondiente (Presidente y Secretario).
c) Declaración Jurada del/los  firmantes del Convenio de Sustitución de Fiador, conforme  modelo  adjunto. (Anexo III).
Consultas: aavyt.gba@hotmail.com

martes, 27 de noviembre de 2012

Novedades noviembre 2012


20/11
Señores

Presidentes Asociaciones Regionales

AAAVyT

Presente

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes con el fin de solicitarles tengan a bien recordarles a los señores Asociados los beneficios de contar  con el subdominio TUR.AR .

En tal sentido, nuestra Institución considera fundamental posicionar y difundir  la utilización de los Subdominios TUR.AR,  con el objetivo de:

 *Evitar la contratación a través de Internet, de empresas de turismo que no se encuentren  inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes que  lleva Mintur.

*Proteger de manera firme y eficaz los derechos de los turistas.

*Brindarle valor agregado a quienes cumplen con la normativa, que contarán gratuitamente con un elemento de promoción y distinción.

Resulta importante destacar que al día de la fecha,  se encuentran  aprobados y activos  la cantidad de  1.907 Subdominios TUR.AR,  que corresponden a 1059 Agencias de Viajes y 115 entes gubernamentales (secretarias de turismo provinciales y municipales).

En tal sentido,  la función de la AAAVYT es la de verificar que las agencias solicitantes de subdominios TUR.AR,  se encuentren habilitadas y que los nombres de subdominios solicitados,  guarden similitud con la designación comercial de las agencias,  nombre que fuera autorizada por el Mintur a operar en la licencia provisorio /definitiva
El Registro del nombre de subdominios se realiza a través de la pagina Web  www.nic.ar  NIC Argentina (a través de un trámite muy sencillo)y  las Agencias pueden solicitar hasta 10 solicitudes de subdominios.

El subdominio TUR.AR tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de aprobación y será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho período se producirá la baja automática del nombre.

En aconsejable que cada empresa registre su propio dominio para mantener la titularidad del mismo.
  
Agradeciendo su atención, saludamos a Ustedes muy atentamente.
  
Cr. Gerardo Belio

Director Ejecutivo

22/11
Señores
Presidentes Asociaciones Regionales
Miembros de Comisión Directiva
Presente

De nuestra  mayor consideración:
 Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes a los efectos de recordarles que en el link  http://www.aaavyt.org.ar/esp/servicios.html, “Identificador de Transgresiones”, cuentan con un canal de consulta on-line para acceder a  la nómina de denuncias presentadas ante el Ministerio de Turismo de la Nación, desde el inicio del año 2012 a la fecha.
 Asimismo, podrán hacer llegar sus inquietudes al siguiente correo electrónico: denuncias@aaavyt.org.ar.
 Mucho agradeceremos difundir esta información entre los señores Asociados.
 Muy cordialmente,
 Diego González
Departamento Identificador de Transgresiones


12/11
Señores
Presidentes Asociaciones Regionales
AAAVyT
Presente
  
De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes a fin de llevar a su conocimiento que representantes de esta Institución participaron de una reunión con autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior,  la cual fue convocada a los efectos de informar sobre los cambios en la modalidad de  pago de la tasa de reciprocidad para ciudadanos de Estados Unidos, Canadá y Australia.

En este sentido, el Organismo informó que el cobro de dicha tasa, que  se aplica a los turistas de nacionalidad australiana, canadiense y estadounidense, sufrirá modificaciones a partir del 28 de diciembre próximo, a saber:

  1. La única forma de pago será a través de la página  web de la Dirección Nacional de Migraciones: www.migraciones.gov.ar  en la solapa  “tasa de reciprocidad”.
  2. El pago podrá realizarse con las tarjetas de crédito VISA, AMERICAN EXPRESS y MASTERCARD únicamente.
  3. La presentación del comprobante de pago será obligatoria junto con la documentación solicitada para el ingreso a nuestro país.
  4. Como excepción y a los efectos de evitar inconvenientes a estos turistas, hasta el mes de junio de 2013 la Dirección Nacional de Migraciones pondrá a disposición de los pasajeros que al momento de su ingreso no hayan cumplimentado dicho trámite, un lugar donde realizar esta gestión.
  5. A partir del 7 de junio de 2013 el pago de la tasa de reciprocidad se extenderá a todos los pasos fronterizos del país: marítimos, fluviales, terrestres y aéreos.
  6. El período de validez de dicha tasa comenzará a regir desde la fecha de pago de la misma.

Mucho agradeceremos hacer llegar esta información a los señores Asociados, a fin que puedan informar a los pasajeros.

Muy cordialmente,

Cr. Gerardo Belio
Director Ejecutivo

08/11
AAAVYT INFORMA


Ante consultas recibidas de nuestros Asociados, en relación a la tramitación de compra de moneda extranjera por parte de las personas que viajan, informamos lo siguiente:
1.     No se han dictado nuevas normativas que deban cumplimentar las Agencias de Viajes.
2.     Sigue vigente, sin modificaciones que el pasajero que necesite la compra de moneda extranjera por viajes de turismo, debe generar su solicitud ante la AFIP para su validación.
3.     Obtenida la validación, puede comprar la moneda en la Entidad Bancaria pertinente o casa de cambio.
4.     Lo único que ha variado desde el 6 de noviembre es el aplicativo que utilizan los bancos para esta gestión, que en la actualidad les obliga a incorporar el número de trámite que se le asigna por sistema a la solicitud o declaración jurada que presenta el pasajero ante la AFIP, según se indica en el punto 2 del presente. Este número es el que solicitan los bancos, que es el número de solicitud presentada por el propio pasajero ante la AFIP. No es ningún número de ninguna declaración que tenga que presentar la Agencia de Viajes.
5.     También sigue vigente que,  en caso que la empresa de transporte no valide ante la AFIP la solicitud del pasajero, por excepción debería hacerlo la Agencia de Viajes.
Los mantendremos al tanto de las novedades que se produzcan.

sábado, 27 de octubre de 2012

DJAS



octubre 2012
Señores
Presidentes Asociaciones Regionales
Directivos
AAAVyT
Presente


De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de hacerle llegar a continuación un resumen de las pautas que en nuestra opinión deben considerarse y que resultan aplicables en relación a la RG 3395 de la AFIP:

·                         La RG 3395 incorporó los servicios de turismo a la obligatoriedad de presentar djas cuando los importes superen 10.000 dólares por transferencia o 100 .000 dólares por contrato.
·                         En el caso que los contratos no superen los 100.000 mil dólares también resultará obligatoria la presentación de las DJAS cuando los pagos por ese contrato superen los 10.000 dólares, tanto si se trata de un pago único o de un pago parcial.
·                         Cuando se transfiera en otra moneda los topes deben considerarse en su equivalente en dólares.
·                         Para presentar las djas será necesario que la empresa de turismo habilite este servicio en la página de afip, para ello deberá ingresar con clave fiscal a administrador de relaciones y dentro de este rubro en djas.
·                         Una vez implementado el servicio, a efectos de completar una djas deberá contar con una factura, liquidación, documento equivalente, acuerdo o contrato, completando los datos solicitados, que son básicamente los datos del proveedor y del documento equivalente que debe enviarse por pdf a AFIP, la fecha del documento y el monto del mismo.
·                         Una vez completado y enviado el sistema lo oficializará y le asignará un número.
·                         El fisco dispone de 10 días corridos para analizar esta djas , validarla u observarla. En la actualidad y en general , se está validando u observando en un plazo que no supera los tres días corridos.
·                         Cuando se superan los montos y corresponde la presentación de las djas , se debe presentar una djas por cada proveedor, no es posible presentar varios proveedores en una sola djas.
·                         Si es posible presentar varias facturas del mismo proveedor en una djas.
·                         Si la empresa tiene un gran número de facturas para transferir, a efectos de no enviar por pdf todas las facturas, es posible efectuar un reporte resumen de las mismas, incluyendo la totalidad de los números e importes de estos documentos, y enviando por pdf a la AFIP solo el reporte resumen. En este caso el monto que se incluye en el djas es el monto total de todas las facturas y la fecha que se ingresa en la djas es la de la factura más antigua.
·                         También puede ingresarse una djas con un acuerdo, convenio o contrato que supere los 100.000 dólares, o bien que sea de monto indeterminado.  En la djas se incluye la fecha del contrato y el monto indicado en el mismo, si es por monto indeterminado se debe estimar el monto para completar la djas.
·                         Si bien a las djas se le aplican supletoriamente las normas de las djai y estas tienen un vencimiento de 180 días, consideramos que hasta el momento las djas no tienen vencimiento, por tanto son válidas hasta que se agoten los importes incluidas en ella, independientemente de la fecha de la documentación equivalente o del contrato. Y aún si se aplicara el plazo de 180 días de las djai , serían válidas por 180 días al margen que el acuerdo o contrato tuviere fecha anterior.
·                         Una vez obtenida la validación de la djas, se está en condiciones de realizar la transferencia al exterior con las mismas normativas del banco central que estaban vigentes antes de la RG 3395.  Es decir la normativa del BCRA no ha variado y siguen siendo válidos los requisitos que solicitaban las entidades para realizar la transferencia.
·                         Las djas también incluyen a los contratos de ejecución continua , es decir que si la empresa transfiere montos menores a 10.000 dólares, pero se trata de un contrato de ejecución continua, debe acumular todas las transferencias y si superan los 100.000 dólares se encuentra obligada a presentar una djas.
·                         Las Entidades Bancarias o Cambiarias intervinientes en la transferencia están obligadas a cumplir con las normativas del BCRA, pero además pueden tener políticas propias y en consecuencia exigir requisitos de acuerdo a su política. Como ejemplo podemos señalar el caso que las Entidades acumulen las transferencias a un mismo proveedor desde enero de 2012 y si superan los 100.000 dólares exijan la presentación de una djas previa la transferencia, metodología que en principio no está prevista en las normas del BCRA.
·                         Es decir para el caso de pagos parciales a un mismo proveedor del exterior no hay un periodo que debería considerarse para acumular los pagos y determinar si supera o no los 100.000.- dólares, en realidad si realmente se trata de un contrato de ejecución continua – que en general puede ser el caso de pagos a operadores – debe considerarse de esa forma, pero no existen normas que prevean un plazo para esta determinación, al margen que cada banco puede tener políticas propias para su consideración y computar por ejemplo las transferencias desde principios de 2012 tanto a operadores como hoteles, es decir al mismo proveedor.
·                         En el caso que se disponga de un contrato de una cadena hotelera, pero las transferencias se realicen a los distintos hoteles que prestan los servicios, que en rigor son distintas personas jurídicas, cada hotel debería ser considerado con un proveedor y en consecuencia si corresponde presentar una djas por cada uno de ellos.

Asimismo, les informamos que esta Asociación continuará monitoreando el desenvolvimiento de la operatoria de dicha Resolución, y mantendrá una comunicación constante con la AFIP a fin de poder evacuar cualquier duda que surja sobre este tema.

Por otra parte, les recordamos que continúa habilitado el correo electrónico impositivo@aaavyt.org.ar para que nos hagan llegar sus inquietudes.

Muy cordialmente,

FABRICIO DI GIAMBATTISTA – Presidente
WALTER RODRIGUEZ - Secretario