martes, 27 de mayo de 2014

Recomendaciones

RECOMENDACIONES IMPORTANTES

Con el fin de evitar demoras innecesarias en trámites damos a continuación algunas consideraciones de importancia respecto de obligaciones impuestas por las reglamentaciones vigentes, cuyo incumplimiento será sancionado:

REPRESENTANTE TECNICO PROFESIONAL

Deberá contar en forma permanente, exclusiva y con la debida acreditación ante esta Dirección, con permanente Representante Técnico especializado de reconocida idoneidad profesional, el que debe hallarse inscripto en el Registro de Idóneos en Turismo (Resolución S.T. Nº 763/92 - ver instructivo).
El incumplimiento de este requisito dentro de los plazos establecidos genera en forma automática la caducidad de la licencia (Art. 3º Res. 763/92 y Art. 4º 752/94).

CAMBIOS DE DOMICILIO

Deberán ser comunicados en forma fehaciente a esta Dirección Nacional, con una antelación de CINCO (5) días, ajustando su requerimiento a las directivas vigentes. Las agencias que dejasen de operar en el domicilio habilitado por esta Dirección Nacional, sin haber denunciado formalmente su cambio o el cese voluntario de actividades, quedan sujetas a la inmediata suspensión para operar.(Artº 2 Res. S.T. 816/01).  (ver instructivo)

LICENCIA HABILITANTE

Deberá ser exhibida públicamente acreditando su tenencia.

CARTEL “LIBRO DE RECLAMACIONES A SU DISPOSICIÓN”

Deberá ser colocado en lugar visible al público.

LIBRO DE RECLAMACIONES

El Libro de Reclamaciones es de uso obligatorio y deberá encontrarse a disposición del público o de los inspectores de la Secretaria de Turismo o de los Organismos Provinciales de Turismo, en el domicilio de cada agencia.
En caso de no haber sido entregado por esta Dirección en oportunidad de la habilitación de la agencia, deberán remitir un Libro de Actas por correo para su rubricación y posterior devolución, o podrá ser rubricado por los Señores Inspectores del Departamento de Fiscalización de la Secretaría.

PAPELERIA COMERCIAL

Deberá constar en la misma la Designación Comercial  (de conformidad con la Licencia Habilitante); la Categoría; el Legajo; y la Disposición o Resolución habilitante; el domicilio de la casa central y el de la/s sucursal/es. Dicha papelería será controlada por los inspectores en cada fiscalización.

COMUNICACIONES A LA DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE CALIDAD TURISTICA

Deberá ser firmada por los titulares de la firma o persona debidamente autorizada mediante poder

HABILITACIONES DE SUCURSAL

Deberán ser requeridas previamente, según directivas correspondientes y solamente podrán iniciar su actividad una vez dictado el acto administrativo que la habilite (ver instructivo)  

CAMBIOS DE TITULARIDAD

Deberá gestionarse previamente el “Certificado de Libre Deuda” ante la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística el que tendrá vigencia durante 10 días hábiles y asesorarse de los trámites a realizar (ver instructivo)
De acuerdo al Art. 17 del  Decreto Nº 2182/72 la cesión de licencia de una estructura jurídica a otra (ya sea física/ideal) implica la realización de TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, según ley 11867.  

CONTRATOS DE ALQUILER, COMODATOS Y HABILITACIONES MUNICIPALES

En todos los casos los mismos deben estar a nombre del titular de la licencia, indicando claramente el destino del mismo,  y el domicilio coincidente con el solicitado.

SOCIEDADES ANONIMAS

Deberán presentar copias del Acta con Designación del Directorio en funciones y rubrica del Libro de Actas de Directorio, autenticadas por Escribano Público, cada vez que se produzca el vencimiento del mismo según plazo establecido en el contrato social, o se realice alguna modificación en la composición del mismo.
Cualquier persona que ingrese al directorio deberá presentar Declaración Jurada Art. 7º, Planilla de Datos Personales, Reincidencias y Certificado policial de domicilio.

LICENCIA DEFINITIVA

Se otorgará automáticamente al cumplirse el año de la obtención de la Licencia Provisoria --- Art. 5º inc. c) Decreto 2182/72. Sin perjuicio de solicitarle toda documentación que se considere necesaria.

PUBLICIDAD

En todos los anuncios, propagandas y avisos deberá figurar, juntamente con la designación comercial, la categoría y el número de legajo.

Subdominio .tur.ar

Este subdominio es de uso exclusivo de la actividad turística y solo podrá ser utilizado por agencias debidamente registradas dándole una herramienta de seguridad al usuario-turista cuando realice contrataciones de servicios turísticos a través de la Web. Más Información