jueves, 30 de mayo de 2013

Solo TIGRE

Le comunicamos que la Regional Gran Buenos Aires ha sido seleccionada para representar a la Provincia de Buenos Aires en la TRIVIA: “Viaja por tu País”, el destino elegido fue TIGRE.
En el proyecto colaboraron  la gente del Municipio de Tigre a través de la Licenciada Noelia Castro Directora Coordinadora de Servicios Turísticos Agencia de Desarrollo Turístico de Tigre y la Sra.Veronica Sequeira –Prensa y Turismo Municipio de Tigre, quienes le dieron forma al proyecto acompañándonos en el armado del mismo, facilitándonos: Fotos, preguntas y los premios para los ganadores.
Nuevamente agradecemos el desafío que encomendaron a la Regional y la excelente predisposición de la GENTE DE TIGRE.
Gracias!!!
AAVYT Gran Buenos Aires


martes, 26 de marzo de 2013

Renión del 25 de marzo


En el día de ayer en el salón Fundadores de AMAT, se realizo la charla-consulta con motivo de disipar las dudas de las agencias de viajes con respecto a la resolución 3450 de AFIP.
Regional Gran Buenos Aires, agradece al Presidente de AVIABUE el Sr. Jorge A. Andia y a la Sra. Fernanda Lascialanga que muy gentilmente respondieron a nuestra solicitud para hacer participar a nuestros socios de la reunión, que brindaron el Dr. Pascual Barbieri y su equipo de colaboradores junto al Sr. Walter Rodríguez secretario de AAAVYT.
En la misma se trato las nuevas medidas tomadas por AFIP, y respondieron a las dudas de los asociados relacionados a facturación y cuando aplicar la percepción.
Nuevamente Regional Gran Buenos Aires agradece el habernos hecho participe de la reunión.

Comisión Directiva AAVYT Gran Buenos Aires

martes, 19 de marzo de 2013

AAAVYT INFORMA


RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 3450
PUBLICADO EN B.O 15 DE MARZO DE 2013
INFORMAMOS A USTEDES QUE, CON VIGENCIA A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA, SE HA DISPUESTO UN RÉGIMEN DE ANTICIPO DE IMPUESTOS, QUE ESTABLECE EN LO PARTICULAR LO SIGUIENTE:
  1. UN RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL 20 % SOBRE LA VENTA DE LOS SERVICIOS EN EL EXTERIOR
  2. SE APLICA SOBRE LAS OPERACIONES NO PERCIBIDAS A LA FECHA.
  3. EL MOMENTO DE LA PERCEPCIÓN ES LA COBRANZA Y CUANDO SE PERCIBA UN ANTICIPO O SE VENDA EN CUOTAS, CORRESPONDERÁ APLICAR LA PERCEPCIÓN SOBRE EL TOTAL DE LA OPERACIÓN CON EL PRIMER COBRO.
  4. LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN SON LAS AGENCIAS DE VIAJES QUE VENDEN A LOS USUARIOS DE ESTOS SERVICIOS.
  5. LA BASE IMPONIBLE ES EL COSTO NETO DE LOS SERVICIOS EN EL EXTERIOR. NO INCLUYE LA COMISIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJES NI OTROS GASTOS O REINTEGROS INCORPORADOS EN LA FACTURA 
  6. LOS AGENTES DE VIAJES NO SON RESPONSABLES POR LA PERCEPCIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO, TERRESTRE O MARÍTIMO. EN ESTOS CASOS DEBERÁN PERCIBIR LAS COMPANIAS TRANSPORTADORAS.
  7. CABE ACLARAR QUE EL TRANSPORTE EN EL EXTERIOR ES CONSIDERADO AL IGUAL QUE EN EL IVA UN SERVICIO EN EL EXTERIOR. 
  8. EN EL CASO QUE SE PERCIBA EN EXCESO, EL IMPORTE QUE EXCEDA NO PODRÁ REINTEGRARSE AL SUJETO PERCIBIDO. 
  9. LA PERCEPCIÓN DEBE ADICIONARSE Y DISCRIMINARSE EN LA FACTURA RESPECTIVA
  10. POR LOS PRIMEROS TREINTA DÍAS DE VIGENCIA Y A EFECTOS DE POSIBILITAR EL AJUSTE DE LOS SISTEMAS PERTINENTES, SE ADMITE QUE POR LA PERCEPCIÓN SE ENTREGUE UN CERTIFICADO EN REEMPLAZO DE SU INCLUSIÓN EN LA FACTURA
  11. CUANDO UNA OPERACIÓN SE CANCELE CON POSTERIORIDAD A LA PERCEPCIÓN, EL AGENTE DE VIAJES PODRÁ REINTEGRAR AL USUARIO LO QUE DISPONGAN LAS NORMAS, PERO NO PODRÁ DEVOLVER EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN  EN SU CASO EL USUARIO DEBERÁ SOLICITARLO A AFIP.
  12. CABE ACLARAR QUE LA PERCEPCIÓN SE APLICA A RESIDENTES Y NO RESIDENTES, LOS RESIDENTES DEBERÁN TENER CUIT O CUIL Y POR LOS NO RESIDENTES SE INFORMARA EL CUIT DE SU PAÍSTAMBIÉN DEBERÁ CLASIFICARSE ENTRE MONOTRIBUTISTAS Y OTROS SUJETOS, A EFECTOS DE LA POSTERIOR INFORMACIÓN.
  13. ESTA NUEVA PERCEPCIÓN SE INFORMARA POR EL SISTEMA DEL SICORE Y SE LE APLICARAN LAS NORMAS Y VENCIMIENTOS DE ESTE SISTEMA. EN EL SUPUESTO QUE EL AGENTE DE VIAJES NO ESTE INSCRIPTO, CORRESPONDERÁ SU INSCRIPCIÓN EN EL SICORE.

ESTAREMOS INFORMANDO A MEDIDA QUE SE ENCUENTREN EN NUESTRO CONOCIMIENTO NUEVAS ACLARACIONES SOBRE EL PARTICULAR.  MIENTRAS TANTO, QUEDA A DISPOSICIÓN EL CORREO ELECTRÓNICO impositivo@aaavyt.org.ar PARA TODA CONSULTA QUE DESEEN HACERNOS LLEGAR.

Allianz Cía. de Seguros S.A.



La AAAVyT celebró un convenio para comercialización exclusiva del seguro denominado Seguro de Garantía de Pasaje , el mismo cubriría la garantía de reintegro de pasaje aéreo por cancelación de vuelos comerciales en beneficio de las Agencias de Viajes asociadas a la AAAVyT

lunes, 17 de diciembre de 2012

AFIANZAMIENTO 2013 /2014


Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo
Regional Gran Buenos Aires

Estimados socios:
Adjuntamos formularios para gestionar el trámite de AFIANZAMIENTO 2013/2014.
Les recordamos que para acceder a dicho trámite los socios deberán tener las cuotas sociales al día –sin excepción-
La recepción de los mismos será a partir del:
17 de diciembre del 2012 al 18 de enero del 2013 de lunes a viernes de 10:30 a 15:30 hs., en nuestra oficina de Juan D. Perón 683 10° B Capital.

                                                                                              Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diciembre de 2012
  
De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ustedes con relación a los afianzamientos a ser extendidos ante el Ministerio de Turismo de la Nación por  el período Marzo 2013-2014.

En este sentido, y de acuerdo a lo aprobado por el Comité Ejecutivo, detallamos a continuación la grilla de aranceles previstos para el próximo año:
  
HABITANTES

MONTO
ARANCEL




más de 500.000
EVT
47.730
350,00

AT
23.865
185,00

AP
11.932
110,00




100.000 a 500.000
EVT
23.865
185,00

AT
11.932
125,00

AP
5.966
85,00




50.000 a 100.000
EVT
14.319
125,00

AT
7.159
95,00

AP
3.579
70,00




20.001 a 50.000
EVT
7.159
95,00

AT
3.580
65,00

AP
1.790
45,00




hasta 20.000
EVT
4.773
75,00

AT
2.386
45,00

AP
1.193
40,00

Requisitos
 Adjuntamos al presente requisitos que deberán cumplimentar las Agencias asociadas para poder ser afianzadas; modelos de nota de Solicitud y de documentación complementaria.
La documentación solicitada deberá ser enviada completa, ya que de faltar algunos de los requisitos que se solicitan, el trámite será retenido hasta recibir la documentación faltante.
Acompañando la documentación, la Regional deberá adjuntar un listado detallando número de Legajo y denominación comercial  de las agencias que solicitan el afianzamiento.
 La fecha de vencimiento para la presentación en nuestra Institución de las solicitudes y la documentación requerida, será el día  18 de enero de 2013.
 Les recordamos que para obtener nuestro afianzamiento el asociado deberá estar al día con  sus cuotas sociales.

 Para las renovaciones sólo será necesario presentar la nota solicitando el afianzamiento de la agencia (ANEXO I). La  nota solicitando el afianzamiento  debe  estar confeccionada en papel con membrete y estar firmada por el responsable de la agencia y estar certificada por Banco o por Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Regional.
De haber realizado algún cambio durante el último año las agencias deberán adjuntar fotocopia  de la nueva licencia otorgada por el Ministerio de Turismo de la Nación.
Las agencias que AFIANZAN POR PRIMERA VEZ, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de afianzamiento, según modelo que se adjunta (Anexo I), con la firma de un representante legal de la agencia, certificada por la Regional correspondiente (Presidente y Secretario).
b) Nota formal de la Asociación Regional, firmada por el Presidente y Secretario, avalando la solicitud de afianzamiento.
O bien:
b) Por única vez, convenio de Sustitución de Fiador, según modelo elaborado por la Asociación (Anexo II), el cual deberá ser extendido por persona física  o persona jurídica,  las que deberán ser titulares de un inmueble cuya valuación supere el monto del afianzamiento. Si el titular de la agencia es persona física y cuenta en su patrimonio con un inmueble que supere el monto a afianzar podrá  ser el firmante  del Convenio de Sustitución de Fiador, y en caso que el inmueble sea un bien ganancial, el Convenio de Sustitución deberá estar firmado por ambos cónyuges. La(s) firma(s) deberá(n) estar certificada(s) por  la  Regional correspondiente (Presidente y Secretario).
c) Declaración Jurada del/los  firmantes del Convenio de Sustitución de Fiador, conforme  modelo  adjunto. (Anexo III).
Consultas: aavyt.gba@hotmail.com